¿CÉDULA DE SOLTERO?
Esta nota de Gilberto Reyes Kinzler ejemplifica muchas situaciones en las que se encuentran muchas familias en Venezuela. Es bastante orientativa de las consecuencias legales que puede tener que los conyugues no actualicen sus estados civiles en los documentos de identidad:
Estoy casado!. No quiero que mi mujer sepa nada que me compré un carro o una casa; o sencillamente, si ella se entera no importa porque tengo aún mi cédula de identidad con mi estado civil SOLTERO y ninguna Notaría Pública o Registro Inmobiliario o cualquier autoridad, administrativa o jurisdiccional, va a solicitarme más documentos relacionados con mi esposa porque sencillamente aparezco en mi cédula como SOLTERO. Hay Abogados incluso; creo que muy pocos; que recomiendan a sus clientes realizar transacciones que involucren adquisición de patrimonio, mediante la utilización de su cédula de SOLTERO para así evitar problemas a futuro con su cónyuge. De esta manera podrían evitar solicitar autorización de éste para vender luego el bien adquirido y hacer negocios más fácilmente, a espaldas o con desconocimiento del otro cónyuge. Mala asesoría por cierto!.
La verdad de todo esto es que, con cédula de SOLTERO (A) o CASADO (A), lo que importa es el verdadero estado civil de las personas!. Si somos casados; independientemente de la cédula que presentemos para efectuar esa operación, lo que adquiramos durante el matrimonio, en caso de no existir previamente un contrato de Capitulaciones Matrimoniales, será para la comunidad y no para cada quien individualmente. No es cierto eso que si yo compro un bien con cédula de identidad de SOLTERO, entonces ese bien será mío nada más y lo podré vender luego sin permiso de mi esposa, vulnerando el contenido del artículo 168 del Código Civil venezolano vigente. Igualmente, si mi esposa no ha obtenido su cédula de casada, con o sin mi apellido; porta aún su cédula de identidad de SOLTERA y realiza una transacción mobiliaria o inmobiliaria que comprenda adquisición de bienes, sea de manera crediticia o de contado, me está involucrando en su negocio sea o no esa su voluntad, dado que el verdadero estado civil de ambos es CASADOS; por lo que se aplican a esa negociación las normas generales de régimen patrimonial matrimonial en Venezuela, cuya naturaleza jurídica está constituida por el régimen de COMUNIDAD como regla general y la SEPARACIÓN DE BIENES como régimen excepcional mediante la aplicación de la figura de las Capitulaciones Matrimoniales. Recordemos que estas últimas deben suscribirse y registrarse con antelación a la fecha de celebración del matrimonio para que tengan validez y eficacia jurídica dentro del mismo.
De acuerdo a todo esto, es indistinto, para los efectos legales consiguientes, que utilicemos cédula de identidad de SOLTEROS o de CASADOS. De igual manera; siendo casados, lo que se adquiera durante el matrimonio formará parte de la comunidad de bienes, llamada también comunidad conyugal o comunidad de gananciales, salvo en los casos excepcionales mencionados anteriormente.
Hemos sabido de casos de estafa realizada por uno de los cónyuges en perjuicio del otro, ya sea porque utilizando cédula de SOLTERO, venden, gravan, o de cualquier forma enajenan bienes de la comunidad, dejando prácticamente “en la calle” al otro miembro de la pareja, teniendo el agraviado que demandar la nulidad de todas esa posibles ventas o negocios realizados por su cónyuge mediante el uso de la famosa cédula de identidad de SOLTERO, sin tener la certeza incluso, que ganará tales demandas, por lo que, lo más seguro es que se cause un terrible daño patrimonial y moral a ese cónyuge a quien se obvió en todas las negociaciones.
Al respecto, la legislación venezolana prevé esta figura, incluso en materia penal, cuando el artículo 321 del Código Penal vigente, establece lo concerniente a dar declaración o celebrar algún acto jurídico e identificarse ante un funcionario público investido de autoridad y de fe pública, manifestando tener un estado civil falso o distinto al real, en perjuicio de terceras personas, en este caso, en perjuicio del cónyuge agraviado y la persona que de buena fe pudo haber celebrado la negociación con el cónyuge agraviante y autor de una travesura, que a la larga, le puede costar muy caro, incluso, le podría costar la libertad personal por posible prisión.
Por Gilberto Reyes Kinzler
Fuente: Via Legal