Declaración Sucesoral en Venezuela

DECLARACIÓN SUCESORAL EN VENEZUELA

Gracias al equipo de Propuesta de Gobierno Electrónico para Automatizar el Trámite de Declaración Sucesoral y Claudia Laguna tenemos este artículo que nos ilustra sobre el tema. Muchas veces los asesores inmobiliarios nos encontramos con este tipo de casos, en los que deberíamos ser una guía efectiva para los clientes. Si entras aqui podrás ir directo al website en donde te señalarán los requisitos y las planillas que necesitas para iniciar el procedimiento. El esfuerzo de este equipo se orienta a lograr la sistematización del proceso en Venezuela.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES[1]

Información general
Se entiende por derecho de sucesiones o derecho hereditario el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece a la persona o personas que le suceden. La sucesión hace referencia al cambio en la titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial. El nuevo titular de dicha relación no la adquiere o asume a titulo originario sino a titulo derivativo.
Existen dos tipos fundamentales de sucesión, la sucesión particular y la sucesión universal.
– Sucesión particular: se refiere al cambio de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente que puede resultar de una donación, venta, o de un acto por causa de muerte (legado).
– Sucesión universal: es el cambio de titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona y que resulta (en materia civil) de un acto por causa de muerte de una persona natural (herencia). Este tipo de sucesión implica el agotamiento de todo un patrimonio, incluyendo la desaparición de la capacidad de producción o de adquisición del anterior titular del mismo.
Existen tres momentos de la sucesión por causa de muerte: apertura de la sucesión, delación (de la herencia o del legado) y adquisición (de la herencia o del legado). La apertura de la sucesión es el momento en el cual un patrimonio queda sin titular. La delación de la herencia o del legado es el momento en el cual determinada persona es llamada por el testamento o por la Ley para convertirse en nuevo titular del patrimonio vacante (sucesión universal) o de determinados bienes del mismo (sucesión particular), y la adquisición es el momento en el cual dicho llamado pasa efectivamente a ser titular del patrimonio en cuestión (sucesión universal) o de determinados bienes del mismo (sucesión particular).
Cuando se hace referencia al patrimonio se habla del conjunto de relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica, de las cuales es titular una persona, el patrimonio es la proyección económica de la personalidad de un individuo o entidad. Estas relaciones jurídicas apreciables en dinero se conocen como el activo, que incluye los derechos reales y personales y las acciones, y los pasivos, que comprenden las deudas, obligaciones y compromisos de la persona, siempre y cuando sean apreciables en dinero.
Por su parte, la herencia es entendida como la porción o parte del patrimonio de una persona natural que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte.

Marco Legal
En Venezuela, el marco legal que regula la materia de sucesiones está establecido en el Código Civil venezolano y en la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
El Código Civil dedica el Título II “De las Sucesiones” del Libro III del Código Civil “De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos” al derecho hereditario, el cual se encuentra ampliamente desarrollado en los 305 artículos (del 807 al 1132). El Código Civil establece quienes pueden y no pueden suceder, así como el orden en el cual se debe desarrollar la sucesión. En cuanto a las sucesiones por testamento, el Código explica los procesos en los cuales se aplica el testamento, los tipos existentes (ordinarios, especiales, y los otorgados en un país extranjero). Por su parte, en relación a las herencias, se establecen los casos de aceptación o repudio de la herencia, y por último se señalan los procesos de partición, colación, imputación y pago de deudas.

Por su parte, la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, tiene por objeto regular el pago de impuestos correspondiente a las “transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos”. (Artículo 1). Asimismo, la ley establece las personas a las cuales está dirigida, indicando que están obligados de declarar todos aquellos beneficiarios de herencias o legados que contemplen bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones sobre el territorio venezolano.
Marco Institucional
La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos establece que el órgano competente en materia de declaración de sucesiones será el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que como institución del Ejecutivo Nacional podrá delegar en sus entes adscritos la competencia asignada por esta Ley para su pleno cumplimiento. Así, mediante Resolución N° 32 sobre “la organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 24 de marzo de 1995, se establece como instancias administrativas competentes en materia sucesoral a las Gerencias Regionales de Tributos Internos a través de la División de Recaudación. El Artículo 74 de la Resolución establece la organización interna de las Gerencias Regionales de tributos Internos como sigue:
– Despacho del Gerente Regional de Tributos Internos
– División de Asistencia al Contribuyente
– División de Administración
– División de Recaudación
– División de Fiscalización
– División de Sumario Administrativo
– División Jurídico Tributaria
– División de Tramitaciones
– División de Contribuyentes Especiales
– Comité Regional de Coordinación y planificación; los Sectores y las Unidades.
En todo el territorio nacional las Gerencias regionales de Tributos Internos corresponden a la Región Central, la Región Centro-Occidental, la Región Zuliana, la Región de Los Andes, la Región Nororiental, las Región de los Llanos, la Región Insular y la Región Guayana.

El Capítulo VI “de las Divisiones Regionales y del Comité Regional de Coordinación y Planificación”, en su Artículo 97 “de las funciones de la División de Recaudación”, establece en los numerales 20 y 21 las funciones de esta división relacionadas a la declaración sucesoral:

  • 20. Llevar el registro de todas las declaraciones sucesorales y donaciones presentadas a nivel regional, a los fines de mantener el control de las respectivas liquidaciones de impuestos por estos conceptos y su efectivo ingreso al Tesoro Nacional, igualmente deberá mantener el control de las herencias yacentes;
  • 21. Ejecutar los procedimientos de recaudo y liquidación en materia de sucesiones…

[1] LÓPEZ HERRERA, F. (1997). Derecho de Sucesiones. Tomo I. Segunda Edición. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela.

Fuente: Declaración Sucesoral

Requisitos para la Declaración Sucesoral

2 Comentarios Agrega el tuyo

  1. susana dice:

    buenísimo el articulo muy útil gracias

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    1. Buenas noches, gracias, la idea es orientar un poco sobre este tema. Lo más importante es ir siempre a fuente original de información, en este caso, el SENIAT.

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